El concepto de democratización siempre ha tenido una connotación positiva, y sumarlo en una misma frase con el de fraude resulta extraño. Sin embargo, así es, se abre paso la ‘democratización del fraude’, muy ligado a la tipología conocida como fraude propio (first-party fraud).
El fraude propio se define como la estafa que se realiza a sabiendas, es decir, la persona que lo realiza sabe que la operación es lícita y sin embargo lleva a cabo la reclamación de la compra, engañando al emisor del instrumento de pago y causando perjuicio económico al comercio. Para ello, hace uso de procedimientos, documentación, tarjetas e identidades robadas, programas, bots y un largo etcétera de utilidades disponibles en la Dark web, pero que cada vez más se encuentra también en redes sociales como Ticktok o Telegram (canales y grupos más o menos privados).
La lucha contra el fraude es amplia, compleja y muy dinámica; evitar sus consecuencias, es siempre hoy mejor que mañana.
En este estado de cosas, el fraude se extiende y ‘democratiza’ en el sentido de poder ser realizado por personas que inicialmente no son malhechores. Nada menos que un 42% en la Generación Z admite haber cometido estas acciones, mientras que los comercios vieron aumentar en un 62% esta forma de actuar, según el Merchant Risk Council.
Este tipo de fraude escapa a medidas como reglas, filtros o revisiones por importes, velocidad y frecuencias de ejecución, e incluso los modelos de análisis más simples no alertan de un comportamiento anómalo.
La detección del fraude propio requiere entre otras medidas de:
- Modelos de detección optimizados y adaptados a la actividad concreta, incorporando información derivada del dispositivo a lo largo de todo el ciclo de la compra, y considerando las nuevas tipologías de pago (APF) en el comercio digital.
- Procedimientos de tratamiento de devoluciones de cargo más eficientes, incorporando modelos predictivos que aumenten las probabilidades de éxito ante reclamaciones espurias.
- Gestión del dato, con capacidad para aprovechar la normativa VISA Compelling Evidence 3.0, en el tratamiento de disputas, arrinconando con informes de uso previo, los comportamientos de fraude propio.








